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NUEVO REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

El pasado 12 de diciembre de 2017 entró en vigor el R.D. 513/2017 sobre la nueva reglamentación de instalaciones de protección contra incendios que se publicó en el BOE el 22 de mayo. Dicho decreto deroga el R.D. 1942/1993 vigente hasta el momento.

El objeto de este Reglamento es la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación-aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Asimismo, las exigencias técnicas de este Reglamento se aplicarán a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación. Cabe destacar que en el reglamento citado se indica, en su artículo 22, que los garajes de superficie construida mayor a 500 m2 deben reglarse por dicha normativa y por tanto cumplir con las inspecciones correspondientes establecidas. Con respecto a ello, en la disposición transitoria cuarta se indica que:

Primera inspección de las instalaciones existentes.

1. Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.

2. Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.

b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.

c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

Por otra parte no hay que olvidar, tal y como se indica en este Decreto que las instalaciones de protección contra incendios de las comunidades de vecinos deberán seguir basándose fundamentalmente en lo establecido en el CTE, teniendo en cuenta que  en ningún caso este Decreto obliga a la instalación de nuevos sistemas de protección en las comunidades de propietarios.

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