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EXTINCIÓN CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DEL 9 MAYO 1985

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 12 de abril de 2016, por la que se reitera que los contratos de arrendamientos urbanos de local de negocio, celebrados bajo la vigencia del RD Ley 2/1985, sujetos a prórroga forzosa, tendrán una duración máxima de 20 años.

 

El Tribunal Supremo declara que “Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, pero celebrados a partir del día 9 de mayo de 1985 y sujetos a prórroga forzosa se rigen en cuanto a su duración, por la disposición transitoria de dicha Ley.”

 

Partiendo de la temporalidad esencial del arrendamiento, la disposición transitoria primera, apartado primero de la LAU 1994, dispone simplemente que los contratos de arrendamientos posterior al 9 de mayo de 1985 se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Ley de 30 de abril de 1985, que elimina la prórroga forzosa, pero nada dice si las partes contratantes la han impuesto en el contrato voluntariamente.

 

En éste último caso, se entiende que se rige igual que si se hubieran celebrado, con prórroga forzosa, por lo que se aplica la disposición transitoria tercera, cuyo apartado 4 dispone, en relación a los arrendamientos cuyo arrendatario es una persona jurídica y desarrolla actividad comercial, que se extinguirán a los veinte años de su celebración.

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