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FIANZA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Cuando realizamos cualquier obra o reparación que implique construcción o demolición se generan residuos, bien por elementos sobrantes, embalajes o restos que no podemos reutilizar. Existe una normativa específica que regula la gestión de estos residuos. El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en la Comunidad de Madrid,  la Orden 2726/2009, de 16 de julio, regula la gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad.

El Real Decreto se obliga a incluir en el proyecto de ejecución de obras, un estudio de gestión de residuos, que deberá estimar el tipo y la cantidad de residuos producidos, las operaciones de reutilización, valorización o eliminación, las medidas para la separación de los distintos tipos de residuos, planos donde conste la ubicación del almacenamiento de los mismos y una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos.

El Ayuntamiento de Madrid, en base al anexo I.B.24 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, requiere la presentación de este documento, incluso en las obras en las cuales no es precisa la ejecución de un proyecto.

De acuerdo con el art. 9.2 de la Orden 2726/2009, el Ayuntamiento de la capital solicita en todas las tramitaciones de licencia, bien sean por “Comunicación previa” o por “Procedimiento Ordinario”, la presentación de una fianza u otra garantía financiera equivalente, que responda de la correcta gestión de los residuos que se produzcan durante la ejecución de las obras amparadas por la licencia. Esta garantía deberá formalizarse en la Tesorería Municipal de la Corporación. Dicha fianza no podrá ser presentada hasta que el Ayuntamiento lo requiera, dado que la cuantía de la misma será la calculada por el Consistorio de acuerdo con unos parámetros establecidos, y esta deberá ser anexada al expediente de la obra, habitualmente la fianza suele ascender a 150€.

Debemos tener en cuenta que, cuando se solicite una licencia municipal, junto con la Tasa de Prestación de Servicios Urbanísticos, el Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones (ICIO), así como la Tasa por Ocupación de la Vía Pública, deberemos hacer frente a esta fianza.

Una vez finalizada la obra, se debe notificar al Ayuntamiento la fiscalización de la misma y solicitar la devolución de la fianza. Para ello, será necesario la presentación de una instancia normalizada en la Junta Municipal donde se haya tramitado la licencia, junto con un certificado de la empresa encargada de la retirada y gestión de los residuos (autorizada por la Comunidad de Madrid) y el Documento T complimentado y sellado por la entidad bancaria donde tenga domiciliada la cuenta la comunidad de propietarios. En caso del Ayuntamiento de Madrid, los trámites deberán realizarse presencialmente en la calle Barquillo.

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