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¿PAGA MUCHO IBI?

Es habitual que muchos contribuyentes consideren que pagan mucho IBI. Con frecuencia, el valor catastral de un inmueble es muy elevado, y poco o nada tiene que ver con su valor de mercado. Pero, ¿qué hacer si ya han pasado años desde que se aprobó la ponencia, o ésta nunca se recurrió? ¿Es posible todavía solicitar la revisión del valor catastral de los inmuebles?

La respuesta es un rotundo sí. Y es que, aunque haya pasado el plazo para recurrir la ponencia de valores, o la notificación individualizada del valor catastral, los contribuyentes tienen en su mano dos instrumentos para solicitar la rectificación de dicho valor catastral: el procedimiento de subsanación de discrepancias, y el de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho. La elección entre uno u otro procedimiento debe realizarse en función del error existente. Y dicha apreciación debe realizarla un técnico especializado en valoración catastral.

¿Cómo solicitar la rectificación del valor catastral?

El procedimiento de subsanación de discrepancias procederá cuando exista un error relacionado con las características del inmueble (antigüedad, categoría, uso o destino), y también en caso de errores en la superficie derivados de la aplicación de una norma jurídica (errores de derecho). Esto pasa en el caso de terrazas, balcones, porches…

En puridad este procedimiento sólo puede iniciarlo la Administración, cuando llegue a su conocimiento la discrepancia existente entre la descripción catastral del inmueble, y su realidad física. Corresponde por tanto al contribuyente poner en conocimiento de la Administración dicha circunstancia, para que sea ella la que inicie el procedimiento de subsanación de discrepancias.

Indicar, por último, que caso de subsanarse la discrepancia interesada, los efectos se producirán desde el día siguiente a la fecha en la que se adopte el acuerdo de subsanación. Por tanto, el ahorro fiscal lo notará el contribuyente en los recibos de IBI que corresponda pagar a partir de dicho acuerdo.

Por su parte, el procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho, procederá cuando no se haya aplicado correctamente la información urbanística del inmueble, y en todos los casos de errores de superficie (salvo los antes referidos).

En este caso, el contribuyente sí puede iniciar él el procedimiento. Y los efectos del acuerdo que estime la rectificación serán retroactivos, desde la fecha en la que se cometió el error en la valoración catastral. Por tanto, será posible solicitar la devolución del exceso de IBI pagado en los últimos ejercicios, con el límite de cuatro años. En consecuencia, el ahorro fiscal se obtendrá no sólo respecto a los ejercicios pasados, sino también a los futuros.

¿Cómo afecta a otros impuestos?

Pero no sólo es posible pasar a pagar menos IBI, una vez corregido el valor catastral. Y es que, son varios los impuestos que parten de dicho valor, para obtener su base imponible.

Hablamos por ejemplo de la famosa plusvalía municipal, cuya base de cálculo es el valor catastral. Pues bien, si se obtiene la rectificación de dicho valor, y además con efectos retroactivos, será posible obtener la devolución de lo pagado.

Del mismo modo, con la rectificación del valor catastral también puede ahorrarse en el ITP y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el valor exigido por la Hacienda Autonómica se haya calculado en base a alguno de los métodos que parten del valor catastral para obtener el valor real de los inmuebles (por ejemplo, el método del artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria).

Por último, también en el IRPF puede obtenerse un ahorro fiscal si se consigue rectificar el valor catastral. En este caso, con un valor catastral más reducido también será menor la imputación de rentas inmobiliarias.

Por José María Salcedo Benavente, socio del bufete Ático Jurídico

 

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